R.G. 1914/05
Asunto:
PROCEDIMIENTO. Obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras. Sujetos con dificultades económico-financieras.
Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido. Resolución
General N° 1.856 y su modificatoria y complementaria N°
1.894. Su modificación.
BUENOS AIRES, 22 de julio de 2005
VISTO
la Resolución
General N° 1.856 y su modificatoria y complementaria N°
1.894, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen especial de pagos
parciales, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y
responsables regularizar sus deudas en mora, impositivas, aduaneras
y de los recursos de la seguridad social.
Que atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por entidades
representativas de profesionales en ciencias económicas, resulta
aconsejable disponer un nuevo plazo de vencimiento para formalizar
la solicitud de acogimiento al precitado régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Modifícase la Resolución
General N° 1.856 su modificatoria y complementaria, en la forma
que se indica a continuación:
1. Sustitúyese
en el artículo 9°, la expresión "... día 29 de julio de
2005, inclusive, ..." por la expresión "... día 31 de
agosto de 2005, inclusive, ...".
2. Sustitúyese
en el artículo 12 la expresión "... a partir del día 1 de
agosto de 2005 y hasta el día 31 de agosto de 2005, ambas fechas
inclusive." por la expresión "... a partir del día 1 de
setiembre de 2005 y hasta el día 30 de setiembre de 2005, ambas
fechas inclusive.".
3. Sustitúyese
en el artículo 13, la expresión "... día 29 de julio de
2005, inclusive, ..." por la expresión "... día 31 de
agosto de 2005, inclusive, ...".
ARTICULO 2°.-
Modifícase la Resolución
General N° 1.894, en la forma que seguidamente se indica:
- Sustitúyese
en el artículo 3° la expresión "... hasta el día 29 de
julio de 2005, inclusive." por la expresión "... hasta el
día 31 de agosto de 2005, inclusive.".
ARTICULO 3°.-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
GENERAL N°1914
Dr. ABERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
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