RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES
- Desde Noviembre 2014
1)
Las Facturas C y otros
comprobantes para monotributistas, ¿llevan código de barras?
Ante la falta de claridad de la normativa reciente, se han hecho
averiguaciones en la línea de ayuda de AFIP 08109992347 en las
opciones que se especializan en Facturación y registración para
imprentas y en numerosas agencias de AFIP. Han informado que los
comprobantes para monotibutistas, demás de llevar el código debajo
de la letra "C", la fecha de vencimiento y el C.A.I., también deben
llevar código de barras como el resto de las facturas A y B.
No obstante lo antedicho, en algunas agencias -pocas- le han
informado a algunos contribuyentes que NO va con código de barras,
mientras que en otras -las menos- han dicho que la inclusión o no
del código de barras en las facturas C, queda librado a la
preferencia del impresor!!!
La postura que están adoptando la mayoría de los impresores, es
colocar también el código de barras, ya que si está demás quedará
como elemento decorativo y si hay que ponerlo, no tendrán que
rehacer los talonarios si el cliente o la AFIP reclaman.
Nuestra opinión es que ante la incertidumbre, es mejor que sobre
y no que falte el código de barras...
2)
¿Qué
código (tipo de comprobante) hay que usar para Facturas C, Recibos
C, y otros comprobantes tipo C para monotributistas?
Los tipos de comprobantes más utilizados por los monotributistas
tienen los siguientes códigos:
11 |
FACTURAS "C" |
12 |
NOTA
DE DÉBITO "C" |
13 |
NOTA
DE CRÉDITO "C" |
15 |
RECIBOS "C" |
16 |
NOTA
DE VENTA CONTADO "C" |
91 |
REMITOS "R" |
3)
¿Los remitos para
monotributistas, qué letra y código llevan?
Los remitos para monotributistas van con letra "R" y código 91 igual
que para los responsables inscriptos.
4)
¿Tengo que informar a AFIP
los trabajos entregados a los monotributistas?
No, a partir de ahora, cada contribuyente monotributista
informa la recepción del trabajo en la página de AFIP con su clave
fiscal. Sólo tendrá que declarar los trabajos no retirados pasados
60 días desde la aceptación del trabajo por parte de la imprenta.
5)
¿Qué deben hacer
mis clientes monotributistas a partir del 01/01/2015 con las
facturas que están en circulación y no han vencido?
Los monotributistas podrán utilizar los
comprobantes que hayan sido impresos con anterioridad al 01/11/2014
hasta el 31 de diciembre de 2014. Después de esa fecha, deberán
anular los comprobantes que les hayan quedado sin usar y comenzar a
utilizar indefectiblemente las nuevas facturas cuya numeración
comienza desde el número 00000001.
6) ¿Tengo
que comprar el FS-CodBar 3.0 si ya tengo un programa FS anterior?
No está obligado a comprarlo mientras pueda manejarse con el
programa actual.
No obstante, tenga en cuenta lo siguiente.
El FS-Codbar 3.0:
- está preparado para facilitar el ingreso del CAI (desde ahora va
sin prefijo) ya que los 5 primeros dígitos de los CAI que traigan
los monotributistas serán en su mayoría diferentes entre sí, lo que
puede dar lugar a errores en la confección de los gráficos.
- Tiene todos los tipos de comprobantes cargados con sus respectivos
códigos.
- No requiere pedir clave cada vez que instala el software.
- Lo puede instalar en todas las máquinas que quiera (de su
titularidad) sin pagar licencias extra.
- Funciona en Windows 7 y 8 de 32 y 64 bits.
- Los códigos que genera no son sólo para monotributistas, sino
también para los responsables inscriptos y exentos.
Si el programa que Ud. tiene es el FS-CodBar
1.0 del año 2004, es altamente recomendable actualizarse ya que el
31/12/2014, al cumplirse los 10 años de uso, discontinuaremos
el soporte del mismo.
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