R.G. 1579
Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen
especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y de registración de operaciones. Resolución
General N° 1.361 y sus modificatorias. Norma complementaria.
BUENOS AIRES,17 de Octubre de
2003
VISTO
la Resolución General N° 1.361 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
la norma del visto estableció un régimen especial, opcional de
emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos
y recibidos.
Que
asimismo dispuso que sobre los archivos de los duplicados electrónicos
de comprobantes, se ejecute un algoritmo de seguridad de cuyo
proceso resulte una secuencia de caracteres representativa de su
contenido denominada "Código de Seguridad –CS-", el
cual debe resguardarse en el mismo soporte en el que se almacenan
dichos archivos.
Que
a los fines de la obtención del referido código, se debe utilizar
el programa aplicativo que provea esta Administración Federal.
Que
los códigos de seguridad deben ser informados a este organismo en
forma mensual y respecto de cada mes calendario.
Que
en tal sentido corresponde aprobar el mencionado programa
aplicativo, así como establecer un plazo especial para el
suministro de los códigos de seguridad referidos a los períodos
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2003.
Que
por otra parte, razones de administración tributaria hacen
consejable diferir el cumplimiento de la obligación de consignar el
Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración
de los comprobantes recibidos y en la de aquellos emitidos y
recibidos clase "A", emitidos mediante el equipamiento
electrónico denominado "Controlador Fiscal".
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- A
fin de la obtención del "Código de Seguridad –CS-" a
que se refiere el artículo 20 de la Resolución General N° 1.361 y
sus modificatorias, deberá utilizarse el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI – SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED)
- VERSION 1.0.", cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo I de la presente resolución
general.
ARTICULO
2°.- Los códigos de seguridad que deban informarse de acuerdo con
las previsiones de los artículos 23 y 32 de la mencionada resolución
general, obtenidos respecto de los períodos marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto y setiembre de 2003, podrán ser informados
hasta el día 15 de noviembre de 2003,
inclusive.
ARTICULO
3°.- La obligación de consignar el Código de Autorización de
Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes
recibidos, conforme a los diseños de registro especificados en el
Anexo II de la Resolución General N° 1.361 y sus modificatorias,
regirá para las registraciones que se efectúen a partir del 1° de
enero de 2004, independientemente de la fecha de las operaciones a
registrar.
Cuando
se trate de comprobantes emitidos y recibidos clase "A",
emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado
"Controlador Fiscal", la obligación de consignar dicho código
en la registración deberá cumplirse respecto de las registraciones
que se realicen a partir del 1° de enero de 2005,
independientemente de la fecha de las operaciones a registrar.
ARTICULO
4°.- Apruébase el programa aplicativo denominado "AFIP DGI
– SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) –VERSION
1.0.", el que estará disponible a partir del día 15 de
octubre de 2003 en la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar), y el Anexo I que forma parte de esta
resolución general.
ARTICULO
5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
GENERAL N°1579
Dr.
ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR
FEDERAL
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N°1579
PROGRAMA APLICATIVO "AFIP
DGI – SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) – VERSION
1.0."
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS
La
utilización del sistema "AFIP DGI – SISTEMA RESUMEN
ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) - VERSION 1.0." requiere tener
preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema
Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. – Release 2". Está
preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III
o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior,
con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD (1.44 Mb),
128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb) y un disco rígido con
un espacio mínimo de 1 Gbyte.
El
sistema permite:
- Validación
de los archivos.
- Generación
del Código de Seguridad.
- Soporte
de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
- El
sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se
accede con la tecla F1 o a través de la barra menú, que
contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se enviará el
nuevo archivo con el correspondiente código de seguridad.
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