R.G. 1885/05

Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información.
Registro fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores. Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Sus respectivas modificaciones.
BUENOS
AIRES, 19 de mayo de 2005
VISTO
las Resoluciones Generales N°
100, sus modificatorias y complementarias, y N°
1.415, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término dispone la habilitación de
un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así
como los procedimientos aplicables para la impresión e importación
de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables
inscritos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen
de emisión, registración e información instaurado mediante la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Que resulta necesario unificar el tratamiento aplicable a los
distintos responsables inscritos en el aludido registro, en cuanto a
los requisitos y condiciones para la permanencia en el mismo.
Que razones de administración tributaria aconcejan incorporar el
"Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" como
dato complementario a consignar en los comprobantes comprendidos en
el régimen establecido en la Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Resolución
General N° 1.575, su modificatoria y su complementaria, se
establecieron nuevas clases de comprobantes ("A" con
leyenda "PAGO CON C.B.U. INFORMADA" y "M"), las
que deben ser consideradas en el referido régimen.
Que se estima conveniente limitar a los responsables inscritos que
cumplan con lo establecido en la Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y a los
sujetos exentos que se encuentren dentro de la jurisdicción de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o los
comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, como los
únicos autorizados a imprimir comprobantes sin la intervención de
una imprenta y/o empresa gráfica.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Modifícase la Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese
el último párrafo del artículo 35, por el siguiente:
"Asimismo,
será de aplicación a los responsables comprendidos en el
presente título lo dispuesto en el artículo 8°, y a los
sujetos que queden obligados en el futuro al uso del
equipamiento electrónico denominado "Controlador
Fiscal", lo indicado en el punto 1. del artículo
33.".
b) Incorpórase
como punto 3. en el segundo párrafo del artículo 37, el
siguiente:
"3.
El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante"
previsto en el Anexo IIb, que surge de la Constancia Informativa
(CI) citada en el artículo 22. El mismo deberá consignarse en
forma preimpresa, precedido de la leyenda "Código N°
...", debajo de las letras "A", "A" con
leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "B",
"E", "M" o "R", según
corresponda.".
ARTICULO 2°.-
Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese
el subtítulo "- RESPONSABLES NO INSCRITOS Y SUJETOS EXENTOS
FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" que comprende a los artículos
21 y 22 por el siguiente: "- SUJETOS EXENTOS FRENTE AL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO".
b) Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:
"ARTICULO
22.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior podrán
imprimir sus comprobantes sin intervención de una imprenta y/o
empresa gráfica, siempre que utilicen un sistema de impresión
con tecnología láser o electrónica por deposición de iones,
que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos técnicos:
a) Impresora:
1. Velocidad de impresión no menor a CINCUENTA (50) páginas
por minuto;
2. Impresión de fondo de seguridad.
b) Computadora;
1. Memoria RAM no menor a OCHO (8) megabytes.
2. Disco rígido o capacidad de almacenamiento en disco rígido
superior a SESENTA (60) megabytes.".
ARTICULO 3°.-
Las disposiciones de la presente resolución general tendrán efecto
a partir de las fechas que para cada caso se indican seguidamente:
a) Para lo
establecido en el artículo 1°, inciso a) y en el artículo 2°:
desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia
de esta norma.
b) Para lo establecido en el artículo 1°, inciso b), de acuerdo
al tipo de sujeto que se trate:
1. Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir
del 1 de setiembre de 2005, inclusive.
2. Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes
incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas
a partir del 1 de setiembre de 2005, inclusive.
ARTICULO 4°.-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
GENERAL N° 1885
DR.
ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
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